¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

Un procedimiento en el que las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el procedimiento.

Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.

El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.

¿Qué implica tener un servicio MEDIAPROP?

1º) Disponer de un espacio destinado a favorecer la solución de las controversias en el que puedan llevarse a cabo una o varias de las siguientes actividades:

  1. Atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.
  2. Intervención de persona profesional mediadora en la realización de procedimientos de mediación extrajudicial que incluyen las sesiones informativas.
  3. Realizar sesiones informativas y, en su caso, sesiones de mediación intrajudicial y extrajudicial, a solicitud de la ciudadanía, de las personas físicas mediadoras y de las entidades mediadoras de la Comunitat Valenciana. Y, en todo caso, del Servicio de Orientación y Mediación del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en un espacio que resulte accesible a las personas con diversidad funcional o discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

 

¿Cuáles son sus principales ventajas?

  • Es una solución rápida ya que, se resuelve en unas pocas sesiones.
  • Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
  • El mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas (son protagonistas en la solución).
  • El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo.
  • Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones (comerciales o personales) para el futuro.
  • No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas.
  • Previene conflictos más profundos
  • Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes.
  • En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial).
  • Más compromiso con el resultado y, por tanto, mayor probabilidad de cumplimiento.

¿Qué papel desempeña el mediador?

El mediador aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.

Dirige las sesiones sin formalidades de procedimiento, manteniéndose en todo momento independiente e imparcial, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias.

¿Dónde?
En la oficina MEDIAPROP del municipio de Aspe, situada en la Plaza Mayor 1, (edificio Ayuntamiento)

¿Cuándo?

De lunes a viernes en horario de 8:00-19:30 mediante cita previa.

La cita previa: acudiendo al punto de información o llamando a 966 919 900

INFORMACIÓN:
Ayuntamiento de Aspe
Plaza Mayor, 1
03680 Aspe
Teléfono: 966 919 900

Generalitat Valenciana

https://justiciaoberta.gva.es/


Consejo Valenciano de Colegios de Abogados

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