SE AMPLÍA LA PROHIBICIÓN DE CORTAR LOS SUMINISTROS BÁSICOS AL CONJUNTO DE LA POBLACIÓN

Para que ningún ciudadano se quede sin luz, agua o gas durante el estado de alarma en su vivienda habitual…

No pertenezco a los colectivos más vulnerables pero no puedo hacer frente a las facturas de agua, luz o gas de mi vivienda…

  • ¿Me pueden cortar los suministros?

Mientras esté en vigor el Estado de alarma, las empresas suministra­doras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual

  • ¿Cómo computará el periodo en el que esté en vigor el estado de alarma en mis plazos de impago de los suministros?

El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requeri­miento del pago y la suspensión del suministro por impago.

  • ¿Al finalizar el estado de alarma, tendré que abonar las facturas pendientes?

El pago de las facturas no queda condonado, solo aplazado, por lo que sí quedarán pendientes.   La mayoría de comercializadoras están facilitando medidas de pago aplazadas. Esta gestión se puede realizar desde ahora contactando con las empresas a través del teléfono o de la página web.

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