Información relacionada con el COVID-19, con respecto al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Posibilidad de suspensión de facturas de luz y gas para autónomos y pymes.

Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.

Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.

¿A qué usuarios está dirigida la medida?

A los autónomos, que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable)

A las PYMES, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.

¿Cómo solicitarla?

Estos usuarios podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

 

Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas.

Se permite a autónomos y empresas, sin excepción, flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma.

¿Qué cambios se puede realizar en los contratos?

Electricidad

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue el estado de alarma, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.

También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario a excepción de:

  1. a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
  2. b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
  3. c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

No se puede aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.

 

Gas natural

Los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno. No se puede aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.

¿Qué hacer cuando concluya el estado de alarma?

Tanto en el caso de la electricidad como del gas y en el plazo de tres meses desde fin del estado de alarma, los usuarios podrán solicitar una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

¿Tiene que venir alguien a mi instalación/a mi contador?

Gracias al despliegue de contadores inteligentes en nuestro país, en la mayoría de casos estos cambios se pueden realizar de forma telemática.

No obstante, es posible que en algunos casos sea necesaria una visita presencial al contador para poder ajustarse a las nuevas condiciones. En estos casos, las actuaciones de campo que fueran necesarias, estarían sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras, de manera que se garantice la seguridad y salud de las personas.

Si tengo una instalación antigua (más de 20 años), ¿la distribuidora tiene que verificar mi instalación o me puede obligar a adaptarla?

Para acogerse a las condiciones de flexibilización, las instalaciones de baja tensión de más de 20 años quedan eximidas del control previsto en la normativa.

 

Fuente: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/