Se deja en suspenso, entre el 1 de Junio y el 16 de Octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Directora General de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas.
Por lo tanto, quedan prohibidas las quemas agrícolas durante el periodo indicado, no pudiéndose facilitar declaraciones responsables para la realización de dichas actividades; entendiéndose por quemas agrícolas, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales.