COMUNICADO OFICINA DE CATASTRO
En el DOGV de hoy, 16 de marzo de 2020, se publica la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Primero: Iniciar un nuevo período en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que se iniciará el 16 de marzo de 2020, inclusive, y tendrá una duración indefinida, esto es, sin fecha de finalización y hasta nueva resolución que disponga lo contrario.
Segundo: Dejar en suspenso, desde el 16 de marzo de 2020, inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/16/pdf/2020_2576.pdf
Por lo tanto, quedan prohibidas las quemas agrícolas durante el periodo indicado, no pudiéndose facilitar declaraciones responsables para la realización de dichas actividades; entendiéndose por quemas agrícolas, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales.