Modelo de impreso para desistir de un contrato (.pdf)

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO

  • El derecho de desistimiento está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria.
  • Es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
  • Este derecho esta reservado a los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil, como son por ejemplo los contratos realizados por teléfono, internet, a la puerta de domicilio e incluso en el centro de trabajo.
  • Por lo tanto no se puede exigir en una compra a un comercio físico, o cuando hemos solicitado la visita de un comercial a casa para informarnos de un servicio o producto.
  • Al empresario le corresponde probar que ha informado de este derecho a su cliente, y al consumidor le corresponder probar que ha comunicado su deseo de desistir del contrato, para lo cual es importante poder probar que se ha realizado tal comunicación.

¿Cómo envío a la empresa el documento de desistimiento?

  • De cualquier forma que permita tener constancia de la remisión de dicho documento a la empresa/profesional que le ofreció el nuevo contrato.
  • Menos la vía telefónica, el resto de medios, ya sea carta certificada, fax o burofax, permiten tener constancia de haber remitido la comunicación sobre la baja del contrato.
  • No obstante, el burofax, es el medio  más recomendado para comunicar el  desistimiento al empresario. Su coste para una página es de aproximadamente 11 euros en la actualidad.
  • El plazo para hacerlo es de 14 días naturales, bien desde la firma del contrato, o bien desde la recepción de la mercancía si se trata de un pedido.
  • Si se trata de un servicio (teléfono, gas, electricidad…) los 14 días pueden quedar interrumpidos a partir del inicio del servicio, si es que el consumidor así lo ha aceptado.

 

Omic Aspe, junio de 2020