Esta ha sido una de las medidas que entraron en vigor el 5 de octubre de 2018, incluida en las denominadas “medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”. Aun así, conviene resaltar que:
-Sólo está reconocida para los contratos de electricidad y de gas, pero no de cualquier otro servicio (seguros, venta de artículos, contratos de telefonía, etc.)
– Se ha incrementado el volumen de llamadas comerciales (si no puedo visitarle a la puerta de casa, lo hare por teléfono).
– Si por teléfono, por correo electrónico o cualquier otro medio, accede a que le visiten a la puerta de su domicilio para hacerle un contrato de gas o electricidad, perderá el derecho a anular el contrato, invocando la prohibición de la venta, puerta a puerta, (puede que se pueda anular por otros motivos, pero no por la venta a la puerta de casa).
Por lo tanto:
¿Está prohibida la venta puerta a puerta de contratos de electricidad y gas? Sí.
¿Podemos relajarnos sabiendo que no van a molestarnos a la puerta de casa? No.
Oficina de Consumo de Aspe, estamos para ayudarle.