Desde Consumo, se recuerda que la manera más segura de hacerse con décimos de la Lotería de Navidad es a través de los establecimientos autorizados, es decir, en las Administraciones de Loterías. Igualmente, si la compra se realiza por internet, la forma más segura de comprar décimos es a través de la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado (https://www.loteriasyapuestas.es/).

También existen administraciones de loterías que disponen de páginas web. La persona consumidora debe asegurarse de que se trata de la web oficial de una administración de loterías.

De no comprar en los lugares autorizados, nos exponemos a estafas por décimos falsos, que a la vista son casi idénticos a los originales, y que carecen de logos, códigos, la leyenda ‘Fraccionamiento autorizado por Loterías y Apuestas del Estado’, o cualquier otro elemento de verificación. Siempre debemos desconfiar si en cualquier establecimiento nos venden un décimo a un precio inferior, así como en la adquisición de décimos en plena calle.

El ‘phishing’ (correo electrónico), ‘smishing’ (mensaje SMS) o el ‘vishing’ (llamadas telefónicas) son técnicas de ciberdelincuencia a través de las cuales se hacen pasar por alguna institución pública o entidad, como Loterías y Apuestas del Estado, para engañar a las personas y hacerse con sus datos personales y bancarios. Por ello, siempre se debe desconfiar de llamadas, correos electrónicos, SMS o mensajes en redes sociales que informen de que hemos sido premiados, incluso en sorteos en los que no hemos participado.

La técnica consiste en suplantar los logotipos y, en este caso, la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, para hacerse con datos sensibles. Debemos eliminar inmediatamente el correo o mensaje, sin pinchar en ningún enlace, y nunca proporcionar ningún dato personal o bancario.

El mejor modo de comprobar nuestro décimo es acudir directamente a la web de Loterías y Apuestas del Estado, en los medios de comunicación y en las propias Administraciones de Lotería.

Los décimos agraciados con premios inferiores a 2.000 euros se podrán cobrar a partir del día siguiente en los distintos puntos de venta, y si el premio fuera igual o superior a esa cantidad, debe acudir a las entidades financieras habilitadas. En las participaciones, se debe acudir para el cobro a la persona física o jurídica que lo haya vendido, pues se entiende esa venta de participaciones como contrato entre particulares.

Una fórmula muy habitual en este sorteo es el décimo compartido. En estos casos, la principal recomendación es hacer una fotocopia que incluya los datos, la firma y el DNI o NIE de todas las personas participantes, así como la cantidad con la que participa cada una de ellas, y quién es la persona depositaria del décimo. También es recomendable que cada participante disponga de una copia firmada.

Si el décimo compartido resultara premiado, el importe exento de impuesto se calcularía en función del número de personas que comparten el premio, de forma que se aplica el límite exento por cada una de ellas.

Hay que recordar que el mínimo exento de impuestos se sitúa en 40.000 euros, de forma que el gravamen aplicable para premios superiores a dicha cantidad se sitúa en el 20 por ciento.

El cobro de los décimos premiados debe realizarse dentro de un plazo de 3 meses desde la celebración del sorteo