La medida de obligatoriedad entró en vigor el pasado 15 de enero tras la publicación de la Ley 25/2013, relativa a la factura electrónica.

El pasado 15 de enero entró en vigor la Ley 25/2013, relativa a la factura electrónica, en virtud de la cual están obligados a la presentación de factura electrónica las Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, Personas jurídicas y entidades, sin personalidad jurídica, que carezcan de nacionalidad española, Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria, Uniones temporales de empresas, Agrupaciones de interés económico, tanto nacionales como europeas, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. En fin, aquellos agentes que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública.

La presentación se efectuará a través del punto general al que se accede a través del siguiente enlace:

https: //face.gob.es/es/