LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN          

  • ¿ Es obligatorio tenerlas? ;

Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la   Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios HOJAS DE RECLAMACIONES de acuerdo con el modelo establecido. (Artículo 1º,   Decreto 77/1994 del Gobierno Valenciano por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones ), además del cartel anunciador de las mismas.

  • ¿Dónde puedo adquirirlas?

En Aspe se pueden adquirir en la Oficina de Consumo que se encuentra en la planta baja del mismo Ayuntamiento, y también se pueden solicitar en cualquier organismo oficial de consumo.

Para recoger las Hojas tendrá que presentar el justificante de pago de la tasa correspondiente.

  • ¿Qué importe es la tasa?

Para el año 2016, la tasa es de 2,38 euros por cada block de 10 hojas .

  • ¿Cómo tengo que abonar la tasa?

La tasa se abona en los Bancos o Cajas que figuran en el impreso de pago.

El impreso de pago obtiene a través de   Internet o solicitándolo en el Ayuntamiento.

La dirección de Internet es la siguiente;

 http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

 y para el cartel :

 http://www.indi.gva.es/web/consumo/cartel-de-hojas-de-reclamaciones

  • ¿ Que consecuencias puede tener no disponer de Hojas de Reclamación en un establecimiento?

Las Hojas de Reclamación son un medio para facilitar la presentación de quejas y su resolución. No tenerlas o no facilitarlas   puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador que podría alcanzar hasta 600,00 euros.

         Omic. abril 2016