LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN
- – ¿ Es obligatorio tenerlas? ;
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios HOJAS DE RECLAMACIONES de acuerdo con el modelo establecido. (Artículo 1º, Decreto 77/1994 del Gobierno Valenciano por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones ), además del cartel anunciador de las mismas.
- – ¿Dónde puedo adquirirlas?
En Aspe se pueden adquirir en la Oficina de Consumo que se encuentra en la planta baja del mismo Ayuntamiento, y también se pueden solicitar en cualquier organismo oficial de consumo.
Para recoger las Hojas tendrá que presentar el justificante de pago de la tasa correspondiente.
- – ¿Qué importe es la tasa?
Para el año 2016, la tasa es de 2,38 euros por cada block de 10 hojas .
- – ¿Cómo tengo que abonar la tasa?
La tasa se abona en los Bancos o Cajas que figuran en el impreso de pago.
El impreso de pago obtiene a través de Internet o solicitándolo en el Ayuntamiento.
La dirección de Internet es la siguiente;
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
y para el cartel :
http://www.indi.gva.es/web/consumo/cartel-de-hojas-de-reclamaciones
- – ¿ Que consecuencias puede tener no disponer de Hojas de Reclamación en un establecimiento?
Las Hojas de Reclamación son un medio para facilitar la presentación de quejas y su resolución. No tenerlas o no facilitarlas puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador que podría alcanzar hasta 600,00 euros.
Omic. abril 2016