La Oficina de Información al Consumidor Informa

Cuando una operadora con motivo de una avería, no presta el servicio contratado a sus clientes durante varios días, estos tienen derecho a una compensación automática en la siguiente factura.

¿A qué compensación tengo derecho?

  • A compensarle con la devolución de parte de la cuota mensual del servicio. (Prorrateo de la cuota con arreglo al tiempo que he estado sin servicio)
  • Si la interrupción del servicio también ha alcanzado al teléfono fijo, la cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:
    • El promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
    • Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
  • No es necesario reclamarlo, debe de aparecer de forma automática en la siguiente factura que contenga el ciclo de facturación afectado por la interrupción del servicio.

¿Puedo marcharme sin pagar penalización?

  • Sólo si así estaba pactado en las condiciones del contrato.

¿Puedo exigir indemnización por daños y perjuicios?

  • Puede negociar, pero no exigir una indemnización. Hay que tener tener en cuenta que durante el estado de alarma no se podía suspender ni interrumpir la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • En todo caso las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán en vía judicial

https:

  1.  //www.usuariosteleco.gob.es/derechos-usuario/Paginas/acceso-internet-adsl.asp
  2.  //www.usuariosteleco.gob.es/derechos-usuario/Paginas/telefonia-fija.aspx

 

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