Son el medio para dejar constancia de una disconformidad ya sea con un producto o con un servicio de un establecimiento, en el mismo momento que suceden los hechos.

Se han de cumplimentar en el propio establecimiento.

Si no hay espacio suficiente para anotar los hechos, se puede adjuntar un folio que igualmente será firmado por ambas partes y que se iniciará haciendo alusión a que es continuación de la hoja de reclamación número “x” de tal fecha.

La persona consumidora ha de llevarse dos copias: la blanca para la administración-OMIC y la verde que es para quien reclama.

Una vez cumplimentada, habrá de presentarla en la OMIC junto con la documentación que crea pertinente.  La OMIC tramitará la hoja de reclamación.

Ante la negativa a facilitarle la hoja de reclamación oficial, pueden llamar a la Policía Local pues es obligatorio la entrega de la misma, sin reenviar a otras dependencias o a tener que volver otro día.

A tener en cuenta que cada comunidad autónoma tiene un modelo distinto de Hoja de Reclamación.