Por la OMIC se ha detectado que es habitual la falta de entrega de resguardo de depósito o documento de intervención en un vehículo cuando ha sido reparado en garantía. “Me dicen que como no tengo que pagar nada, no me tienen que dar nada” señalan las personas que reclaman.

Sin embargo, imagine que:

  • Quiere anular la compra alegando que el vehículo pasa más tiempo en el taller que en circulación. No se podría demostrar.
  • Se produce un inesperado incendio en el taller. No puede acreditar que su coche estaba allí, el seguro del taller no lo cubrirá.
  • Hay una orden de reparación gratuita para los coches afectados por tal avería. No podrá acreditar que su coche está afectado por esa avería.

En periodo de garantía. ¿Tengo derecho a tener un documento que acredite que mi coche está en reparación y porqué motivo?.

Si, tiene derecho a un resguardo de depósito cuando entrega el vehículo a reparar y una factura coste 0 donde se detalle las operaciones realizadas al vehículo. Esos documentos conforman el historial de su vehículo.

 

Real Decreto 1457/1986, de 10 enero por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.

 

En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.

Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas.