MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA COVID-19
HOSTELERÍA – RESTAURACIÓN – TERRAZAS
- EL CONSUMO DENTRO DEL LOCAL, SE LIMITA AL 75 % DE SU AFORO.
- LAS TERRAZAS PUEDEN AMPLIAR HASTA EL 100 % DE LAS MESAS PERMITIDAS.
- NO ESTÁN PROHIBIDAS LAS CARTAS DE USO COMÚN, PERO SE RECOMIENDAN MEDIOS ELECTRÓNICOS.
- SE DESACONSEJA ELEMENTOS DE USO COMUN COMO SERVILLETEROS, SALERO, ACEITERAS, ORNATOS SOBRE MESAS, PRENSA ESCRITA ETC…
- DISTANCIA ENTRE MESAS DE 1,5 METROS, TANTO EN INTERIOR, COMO EN TERRAZAS, PERO RESPETANDO DISTANCIA DE 1,5 METROS, NO ENTRE MESAS, SINO ENTRE CLIENTES.
- EL CONSUMO SERÁ SIEMPRE SENTADO EN MESA TANTO EN EL INTERIOR COMO EN LAS TERRAZAS.
- LAS BARRAS SÓLO PODRÁN SER USADAS POR LAS PERSONAS PARA PEDIR Y RECOGER SU CONSUMICIÓN.
- SE DESACONSEJA EL FUMAR EN TERRAZA DEBIDO A LA DIFICULTAD DE RESPETAR LOS 2 METROS DE DISTANCIA ESTABLECIDOS (Ver tabaco y asimilados)
- EL USO DE LA MASCARILLA SERÁ OBLIGATORIO EN TODO MOMENTO SALVO EN EL MOMENTO DE LA CONSUMICIÓN.
- HORARIO DE CIERRE A LAS 00.00 HORAS, SIN QUE PUEDAN ACEPTAR PEDIDOS A PARTIR DE LAS 23.00 HORAS. ESTA MEDIDA ES DE APLICACIÓN TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, INCLUIDO FESTIVOS. (Al NO tratarse de una actividad esencial, prevista por el Art. 5 del R.D. 963/2020, este horario se entiende parcialmente reducido, porque a partir de las 00.00 horas se limita la libertad de circulación a supuestos tasados, lo que obliga a los clientes a adaptar la hora de abandono del local, al tiempo necesario para llegar a su domicilio antes de las 00.00 horas)
ANEXO
MEDIDAS ADICIONALES DE HIGIENE.
–ACUERDO de 19 de junio, del Consell. Consolidado con las reformas introducidas por las Resoluciones de 23/06, 26/06, 17/07 y 24/07.
2.1. Medidas de higiene comunes a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en el presente acuerdo para sectores concretos de actividad, y de las normas o protocolos específicos que puedan establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidos a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.
En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular.
d) Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todas las personas ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras con pedal i tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.
2.2. Medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público.
Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en el apartado 2.1, los establecimientos y locales que abran al público han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como las siguientes medidas:
a) Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
b) Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal empleado como de la clientela.
c) Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes o clientas o personas usuarias, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de la clientela o personas usuarias, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.
d) Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento.
e) No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivas personas clientes o usuarias, sin supervisión de manera permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada persona cliente o usuaria.
f) En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos
de ropa y similares, los probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y desinfección frecuente. En el caso de que la persona usuaria se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda ha de ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes o clientas. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
g) En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o clientas o personas usuarias, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.
h) Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas usuarias.
i) En el caso que el establecimiento cuente con dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, se ha de asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas, así como informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.
j) En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para su personal y para la clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de personas trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de las trabajadoras y trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, se ha de evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes o clientas, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, se ha de evitar la manipulación directa de los productos por parte de la clientela, por lo que deberá prestar el servicio el personal del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal en su atención al público.