Algunas entidades financieras han empezado a cobrar comisión de mantenimiento o administración,  en cuentas en las que hasta ahora no lo hacían. ¿Pueden hacerlo?

Si,  pueden hacerlo. Para ello el banco debe comunicar la modificación contractual de forma individualizada, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su entrada en vigor y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.

¿Que puedo hacer si no estoy conforme?  Tiene derecho a cancelar el contrato sin coste adicional alguno  antes de  la entrada en vigor de las nuevas condiciones.

¿En qué situaciones puedo solicitar no pagar la comisión de mantenimiento?

Estas son algunas de las situaciones en las que se puede solicitar al Banco que no cobre comisión de mantenimiento:

1.- Cuenta de pago básica

De forma resumida los requisitos para acceder a este tipo de cuentas son:

  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen determinados límites, establecidos. Estos límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica anualmente y son más o menos exigentes en función de los miembros de la unidad familiar.
  • Que no tenga derecho alguno sobre inmuebles distintos a tu vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.

2.- Cuenta con hipoteca.

Si tiene una hipoteca contratada con el Banco, no corresponde pagar comisión de mantenimiento de cuenta, siempre y cuando:

  • La cuenta se dedique en exclusiva a pagar las mensualidades de la hipoteca sin ninguna domiciliación más.
  • Y que la hipoteca esté firmada en fecha anterior a 29 de abril de 2012.
  • En hipotecas firmada con posterioridad a 29 abril de 2012. Ver información ampliada en el enlace a la web del Banco de España.

3.- Cuentas con requisitos establecidos por el Banco.

La comisión de mantenimiento  ”0 euros” en las entidades financieras,  suele estar condicionada a cumplir algunos requisitos como por ejemplo puede ser:  Realizar un ingreso mínimo mensual, tener contratado uno o varios  productos como un seguro o un plan de pensiones, mantener un saldo mínimo, que la cuenta sea  on-line o   ser pensionista  etc.  No son condiciones establecidas por una norma legal y que un consumidor pueda exigir, si no que cada Banco decide qué requisitos debe cumplir su cliente para no cobrar la  comisión.

Los bancos son  empresas privadas que  libremente configuran sus productos y precios. Es el Banco de España,  la entidad que supervisa que  cumplan las normas de transparencia bancaria que  son exigibles en estos casos.

         

Información ampliada en los siguientes enlaces a la página web del Banco de España:

 

Qué son las comisiones bancarias:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/que-son-las-comi/

 

Modificación de condiciones en la cuenta bancaria:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/vidacuenta/Modificacion_de_condiciones.html

 

¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica sin comisiones?

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/Quien_puede_ab_85906ab52035a61.html

 

Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/comisionesproduc/comision_mantenimiento_cuenta_vinculada_hipoteca.html