¿Cómo puedo aplazar el pago de mi hipoteca?

Se regula en el articulo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
  2. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  3. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  4. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (El IPREM es de 537,84 euros, por lo que 3 veces es de 1.613,52 euros al mes).
  5. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  2. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Una vez se haya comprobado que cumple algún requisito para optar a la ayuda, se debe solicitar a la entidad bancaria una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Para ello, se debe presentar una serie de documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, siendo los mismos:  Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido -en caso de los autónomos el certificado de cese de actividad-, libro de familia, empadronamiento para mostrar las personas que habitan el hogar, un documento del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. A esto se le añade las escrituras de compra de la vivienda y de la concesión del préstamo.

La moratoria se puede pedir desde el jueves 19 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, o en su caso las prórrogas.

Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación.

¿Cómo solicito la prestación económica si mi empresa me ha hecho un ERTE?

El Gobierno ha facilitado que las empresas puedan llevar a cabo un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) para evitar los despidos. Es decir, la empresa cesa su actividad temporalmente mientras está en vigor la situación de estado de alarma. Los trabajadores afectados tendrán derecho, a recibir prestación por desempleo (en este caso del 75% del salario) aunque no lleve el tiempo suficiente cotizado.

Por tanto, en el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, esta no tiene que darles de baja en el Régimen de la Seguridad Social, ya que la relación laboral entre empresa y empleado continúa, solo que está suspendida.

Una vez se apruebe el ERTE en la empresa, será esta la que facilite los datos de los trabajadores que han sido afectados por el ERTE para que puedan recibir las prestaciones por desempleo. Siendo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que tramite de oficio la prestación de desempleo, por lo que los trabajadores no tendrán que pedir el paro por su cuenta.

¿Cómo se puede pedir la ayuda siendo autónomo?.

En concreto se regula en el artículo 17, apartado 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En este caso, la ayuda mínima es de 661,08 euros, esto es 70% de la base reguladora (el mínimo se sitúa en 944,40 euros).

A estas ayudas podrán acceder los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan visto reducidos sus ingresos en un 75%. En este último caso, deberá acreditar a la Administración que ha habido un descenso de los ingresos. Para poder acceder a estas ayudas, el autónomo tendrá que estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, tiene un periodo de 30 días para regularizar su situación.

Los trabajadores por cuenta propia deberán hacer la solicitud en la mutua con la que tenga formalizado el documento de adhesión, para ello podrán a disposición de los usuarios los formularios requeridos para su petición.

 

Alcalde de Aspe                                                                                                                                                          

Antonio Puerto García